ESTABILIDAD CONSEJEROS NO DOCENTES - 18.04.2008
La Administración no podrá modificar unilateralmente, sin el consentimiento expreso del trabajador no docente, las condiciones de trabajo de los que se desempeñen como Consejero Superior, Consejero Directivo, y Consejero del Consejo de Escuelas Experimentales. Finalizado el ejercicio de las mismas, esta garantía se extenderá por igual tiempo que duró el mandato. Esta restricción no constituye impedimento para la instrucción de sumarios y la ejecución de las
medidas que en su consecuencia se dicten por acto administrativo de autoridad competente